jueves, 5 de julio de 2007

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El ISLR surgió después de la edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era como el de sucesiones y el de aduanas cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales. Luego fue expandido a otros países de Europa, como los son Alemania y Francia aparte de Estados Unidos de Norteamérica y a los países Latinoamericanos, con la excepción de que no se aplico de manera transitoria sino permanente; pero a partir de las dos primeras décadas del presente siglo.

Dicho impuesto grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital, como también puede ser derivado del producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal. El ISLR establece los pagos sujetos a retención, con indicación de la persona que la realiza, así como la obligación de hacer la retención del Impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta, y enterarlo en una Oficina receptora de Fondos Nacionales en los plazos que establezca la ley y su reglamento. La declaración y pago del ISLR tendrá presente sueldos, salarios, dietas, y demás gratificaciones. Las personas naturales pueden efectuar el pago de ISLR, en forma única o en una, dos o tres porciones, mientras que las personas jurídicas deben hacerlo a través de un solo pago.

Dividendos pagados por sociedades venezolanas se encuentran gravados por el ISLR (hasta con un 34%). No obstante, en caso de inversionistas extranjeros la gravabilidad del dividendo o disminución de la alícuota efectiva aplicable dependerá de la existencia o no de un Tratado para Evitar la Doble Tributación y Evasión Fiscal. Prevé la LISLR venezolana importantes beneficios tales como Rebajas por Nuevas Inversiones, concibiendo igualmente dicha ley determinados supuestos de exención del pago del respectivo impuesto. Contiene la LISLR venezolana normas respeto precios de transferencia y transparencia fiscal internacional.

Ventajas del I.S.L.R.:

1.- Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento

2.- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la

necesidad de crear nuevos gravámenes

3.- Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales progresividad discriminación de la fuente de ingreso.

¿Cuáles son los Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre la Renta?

Están sometidos al Impuesto Sobre la Renta:

a)Las personas naturales.

b)Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho.

d)Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.

e)Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

f)Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

¿Quiénes Están Obligados a Declarar?

Estos sujetos se dividen en dos grupos:

a) Personas Naturales y Asimilados:

Están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.). Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

b) Personas Jurídicas y Asimilados:

Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.

NOTA: La Asamblea Nacional reformará la Ley del Impuesto sobre la Renta la comisión presidida por Roberto Hernández solicitará que se instruya a la Comisión Permanente de Finanzas a que elabore un proyecto de reforma de la Ley, estiman que la nueva norma mantendrá el artículo 31 tal cual lo redactó originalmente la AN, donde los bonos contaban como ingreso para el pago del impuesto. El primer artículo que se revisará es el correspondiente a la tarifa del área petrolera, de manera que las compañías que se dedican a la explotación de crudos extrapesados efectuarán su declaración sobre la base de la tarifa de 50%, la que se aplica a las empresas mixtas. En la propuesta se indica que la tarifa de 34% solamente quedará para las empresas que se dediquen a la exploración y explotación del gas natural y al procesamiento, transporte, distribución y almacenamiento, comercialización y exportación de gas o a la refinación de hidrocarburos o al mejoramiento de crudos pesados.

martes, 19 de junio de 2007

INCES

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista
Es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, creado por Ley el 22 de Agosto de 1959 y reglamentado por Decreto el 11 de Marzo de 1960 bajo la denominación de Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). En el 2003 de acuerdo con Decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.809 de fecha 03 de Noviembre, se reforma el reglamento de la Ley del INCE, con la finalidad de reorganizarlo y adecuarlo a los intereses del país y al proceso de reconversión industrial, proceso que enmarca posteriormente su concepción y visión, dentro del ámbito de un socialismo abierto y participativo,promoviendo un cambio de ideales enarbolados en su nueva denominación como Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) se encuentra en todos los rincones del País y cuenta con 23 sucursales y 128 Centros de Formación a nivel nacional, además de unidades móviles que facilitan el acceso a la educación de todos los venezolanos.


Nuestra Visión
Institución reconocida por la calidad de su servicio educativo, proporcionado a través del Sistema de Formación Profesional y caracterizada por la diversidad de oportunidades de participación en procesos de formación y capacitación continuos, actualizados tecnológicamente, erigiéndose como elemento dinamizador de cambios en la estructura social y económica, otorgándole a la fuerza laboral las capacidades necesarias para el crecimiento sostenido del País.

Nuestra Misión
El Instituto Nacional de Capacitacion y Educacion Socialista (INCES), rector de la Formación Profesional en la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla acciones dirigidas a formar y capacitar a la fuerza laboral que demandan los sectores productivos, la sociedad y el Estado, viabilizando su participación activa en la generación de bienes y servicios, contribuyendo al desarrollo social, económico y tecnológico del país, expresado en el mejoramiento de la calidad de vida de los venezolanos y venezolanas.

Objetivos Estratégico del INCES
De Formación
1.Desarrollar los Sistemas de formación profesional acorde a las exigencias del nuevo modelo de desarrollo socioproductivo.
2.Ampliar las oportunidades de acceso y permanencia activa a los procesos formativos de los sectores excluidos de la población.
3.Articular los programas de Formación Profesional a las necesidades y potencialidades de las comunidades ubicadas en los ejes de desarrollo nacional.
4.Crear Programas de Capacitación Ocupacional a fin de entender las necesidades sociales de la Población Económicamente Activa, orientadas al fortalecimiento de la Economía Popular y Solidaria.

Institucionales
1.
Incrementar los niveles de efectividad de la gestión en la asignación y uso de los recursos institucionales.
2.Consolidar alianzas estratégicas nacionales e internacionales para el intercambio de tecnologías para la reactivación del aparato productivo de la nación y de los países aliados.
3.Desarrollar las potencialidades del recurso humano de la organización, a los fines de responder a las exigencias de los avances sociales y tecnológicos destinados a fortalecer la Economía Popular.
4.Adecuar al marco jurídico, procedimental y organizacional a la nueva realidad institucional enmarcada en el ámbito socialista.

De Participación

1.Impulsar a través de la acción formativa, la conformación de organizaciones asociativas de producción, como mecanismo social de participación en el modelo de desarrollo endógeno.
2.Desarrollar programas de atención dirigidos a la población, en materia de capacitación y asistencia técnica, para el fortalecimiento del proceso de formación técnico-productivo, en el marco de la Economía Popular y Solidaria.

De Comunicación
1.
Promover y divulgar la acción de Formación Profesional a través de los medios de comunicación tradicionales y alternativos que permitan su interrelación con los sectores productivos y sociales del país.

Algunos Organismos Asociados al INCES


Superintendencia Nacional de Cooperativas
Promover el cooperativismo como unos de los principales elementos del modelo de desarrollo endógeno a través de la aplicación de estrategias educativas, de investigación, formación, fiscalización y contraloría social, para alcanzar un Estado de equidad y justicia social.

Banco del Pueblo Soberano
Somos una Institución del Sistema Microfinanciero con enfoque hacia la Economía Social, comprometida con el desarrollo integral de la República Bolivariana de Venezuela, creada para prestar servicios financieros y no financieros oportunos, con énfasis en el acompañamiento social permanente a microempresarios.


Fondo de Credito Industrial
Promueve, identifica, fomenta, impulsa y financia los proyectos de inversión industriales, desde la preinversión hasta la fase de comercialización; de manera preferente a las pequeñas y medianas empresas del sector.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS EN EL INCES
1.Original y copia del RIF
2.Original y copia del Registro Mercantil (Los originales serán devueltos inmediatamente)
3.Carta dirigida al INCES, con la siguiente información: Dirección completa de la empresa. Número de teléfono. Número de Trabajadores. Número de RIF. Número de Seguro Social (si lo tiene). Esta Carta de llevar el Membrete y/o Sello de la Empresa.
4.De ser visitado por algún Funcionario INCES durante un Operativo presentar la Planilla de Captación de Empresa entregada por el mismo.
5.Es indispensable indicar si la empresa tiene trabajadores o no, o si la empresa se encuentra inactiva.

REQUISITOS PARA TRAMITAR LA SOLVENCIA INCES
1.
Planilla de solicitud de solvencia.
2.Número de Identificación Laboral (N.I.L.) (Original y copia).
3.Registro Mercantil (En caso de ser primera tramitación).
4.Autorización del Representante Legal (anexar fotocopia de su cédula de identidad y la del tramitante).
5.Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (Original y copia últimos cuatro años)
6.Planillas Bancarias de aportes pagados al INCES (2% y ½ % últimos cuatro años)
7.Libro Diario actualizado (Empresas que no efectúen aportes del 2%).
8.Las empresas comerciales con diez (10) o más empleados y las industriales con veinte (20) o más trabajadores, deben acudir previamente a la coordinación de aprendizaje (Distrito Capital o Miranda según su domicilio fiscal), con su planilla de solicitud de solvencia para que le certifiquen su cumplimiento con el Programa Nacional de Aprendizaje (P.N.A.)
9.Las cooperativas deben presentar certificado expedido por el SUNACOOP


jueves, 10 de mayo de 2007

Origen

El 10 de agosto de 1994, Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), se fusionan para así dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Esta fusión fue concebida como un proyecto de modernización orientado hacia un gran servicio de información con objetivos de incrementar la recaudación, actualizar la estructura tributaria nacional y fomentar la cultura tributaria, para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes. Este nuevo Servicio responde a la fusión y reestructuración que en conformidad con el Artículo 226 del Código Orgánico Tributario.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

Su Misión es recaudar con grandes expectativas los tributos nacionales, mediante un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.

Su Visión es ser una institución modelo dando un solidó prestigio, credibilidad y confianza nacional e internacional para la transformación de nuestro país, así como ser un ente transparente el cual asuma todos sus retos y compromisos tanto de recursos humanos, alta calidad en atención y respeto a los contribuyentes y que nuestro país desarrolle una economía competitiva y solidaria.

Objetivos Estratégicos
1. Incremento de la recaudación tributaria de origen no petrolero.
2. Modernización del sistema jurídico tributario.
3. Desarrollo de la cultura tributaria y, mejora de la eficiencia y eficacia institucional.

Valores Corporativos del SENIAT
1. Lealtad.
2. Vocación de servicio.
3. Integridad.
4. Honestidad.
5. Respecto.
6. Responsabilidad.
7. Excelencia.
8. Sentido de pertenecía.

Funciones y Potestades

· Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
· Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
· Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera, evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución.
· Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el Ejecutivo Nacional.
· Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras, y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones.
· Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten. (entre otras).
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El SENIAT ha desarrollado infinidad de planes en la búsqueda de mejorar sus funciones, entre los cuales tenemos:

· Cambios en el seniat para sanear la institución
· Especialización en el área de cobranzas
· Cultura gerencial
· Plan evasión cero

Plan Evasión cero: se fundamentas en las actividades de investigación, fiscalización, educación, formación, orientación, defensa y asistencia al contribuyente.
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El SENIAT es de suma importancia, ya que la misma comprende la distribución de la riqueza de la nación.

Cada vez que pagamos nuestros impuestos, estamos aportando un granito de arena para la construcción de un futuro mejor para nuestro.

miércoles, 11 de abril de 2007

CULTURA TRIBUTARIA

Entendida esta como el conjunto de valores, creencias y actitudes compartido con una sociedad respecto a la tributación y las leyes que las rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales.
Para hablar de cultura tributaria tendríamos que hablar primero de impuestos, aunque se le dan varios nombres: tributos, contribuciones, arbitrios, derechos, ayuda…todos estos con diversas cualidades y proporciones según las prácticas económicas y políticas imperantes en determinada época y en cada contexto.
Dado que el Impuesto: es un tributo absolutamente obligatorio, cuyo fundamento está basado en el beneficio general que el particular obligado recibe de la acción estatal tendiente a formar una infraestructura de orden social de relaciones interpersonales, de de organización comunal en materia de educación, higiene, economía, obras y servicios públicos.
Entonces los impuestos se aplican al ciudadano, están regulados por las leyes, se pagan en dinero y constituyen formalmente el soporte material de la cosa pública. De manera que la receta desde el estado, luce así:
Cultura Tributaria = Pagar Impuestos.
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Antecedentes del Sistema Tributario Venezolano.

Se inició en el año 1989, con la propuesta de una Administración para el Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.
A mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela se denominó: Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas conocido por sus Siglas o Proyecto (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional. . Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y la introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la carga fiscal.
también se consideró importante dotar al Estado venezolano de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad declarada por el primer Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía en reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero.
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El tributo desde sus orígenes es un componente de las relaciones de poder, del dominio que unos pocos individuos ejercen sobre muchos otros. En Venezuela no se conocen investigaciones centradas en la compleja relación Contribuyente-Estado. Abunda eso si por doquier y recientemente todo género de datos, cifras, memorias, estadísticas, cuentas, informes, etc. Cuyo núcleo de referencias es solo el estado y sus ingresos fiscales conexos a presupuestos, organismos, gastos y gestiones, todo esto alrededor de la llamada cultura tributaria. Donde los contribuyentes son considerados como pagaderos anónimos y distantes, dispersos y sometidos.
Donde la cultura tributaria: atañe solo a la población contribuyente o/y a los futuros contribuyentes por que la información va dirigida muchas veces a este sector nuevo.
El marco jurídico que regula esas relaciones en su vertiente normativa como operativa ha sido y es determinante en la formación de la cultura tributaria de las sociedades y democracias. Siendo así, una revisión crítica de la Constitución venezolana de 1999 al centrar su atención en la problemática tributaria arroja luces acerca de las posibilidades y/o limitaciones que al futuro pueden vislumbrar se sobre la formación de esa cultura en Venezuela.
Considerando que una cultura tributaria sería un intento y esfuerzo cívico de largo aliento colectivo en el tiempo, no es razonable demarcar un único período en cuanto a los alcances, deberes y derechos establecidos en una sola Constitución, en este caso la de 1999; por otro lado, vale recordar que la institucionalización del sistema tributario comienza a principios de la década de los noventa y por decreto el Seniat comienza sus funciones en 1994. Siendo así, lo que sí es razonable y esperable es que a partir de los fundamentos constitucionales de 1999, la cultura tributaria fuese desde entonces considerada como la base y la condición imprescindible para propiciar la formación de una nueva relación entre los contribuyentes y las instituciones públicas.
Articulo 133 de la Constitución Nacional: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos público mediante el pago de impuestos, tazas y contribuciones que establezca la ley.
El artículo correspondiente a los impuestos (133º) tal y como está redactado adolece de fallas de forma y fondo. Hay defectos en cuanto a la claridad y precisión de las frases y palabras empleadas aunque sólo abarca dos líneas y media. Esto es tan grave por el lado cívico como lamentable por el lado moral. En efecto, da la impresión que no se estimó ni pensó como plausible una cultura tributaria. Si dicho artículo se hubiese concebido como elemental y básico entonces serviría de punto de partida más sólido para otros códigos o leyes en cuestiones tributarias; si luciera con una perfecta escritura y sintaxis desde luego suscitaría interés y convicción entre los contribuyentes en razón a sus perfiles socio-culturales y se dejaría entrever que el deber de pagar impuestos es la forma social más ostensible de la relación Ciudadano–Estado hoy en día.
Durante varias décadas la vida material, económica y cultural de la República ha estado sustentada en una riqueza petrolera bajo el control del Estado, primero como renta y luego desde los años setenta como industria. En ese contexto resulta innegable por vía de hechos e ideas que los venezolanos han estado mucho más inclinados sólo a esperar y ejercer derechos en semejante ambiente de bonanza con la consiguiente declinación de los deberes. Pues bien, deducimos que resulta relativamente marginal imaginar que una cultura tributaria sólo sería plausible en tanto y en cuanto la riqueza petrolera dejase de financiar de lleno el erario público. Algunos argumentos ponen en cuestión tal hipótesis: primero, una cultura tributaria por su raigambre, propósito y carácter, es asunto singular y primordial de los ciudadanos, en particular de los contribuyentes, sólo ellos son los sujetos activos y no otros como sector o ente social; segundo, una cultura tributaria se estudia, cualifica y cuantifica con parámetros y criterios precisamente socio-culturales y no por el lado de los aumentos, déficit, agregados o cálculos apegados a las cuentas y finanzas nacionales, ni tampoco a partir de las opiniones y noticias que manejan los funcionarios de las instituciones tributarias desde su parcial interés y curioso entender sobre esa cultura.
Los contribuyentes se sienten acogotados y acosados por los altas sumas a entregar en taquillas con todas las normas y operaciones, planillas y formulas, formas y cuentas correspondientes. En fin ellos siguen con atención los alcances y por menores que los gobernantes hábilmente suelen entremezclar en el manejo del dinero y el poder.
El SENIAT como otros entes públicos relacionados, han puesto como uno de sus objetivos estratégicos, el desarrollo de la cultura tributaria y, mejora de la eficiencia y eficacia institucional.
Si pagar impuesto es un hecho individual de trascendencia social, entonces la cultura tributaria es la variable que engloba ambas dimensiones. En Venezuela una cultura tributaria apenas puede considerarse como una posibilidad aún bastante incipiente en los horizontes de la relación Ciudadano-Estado.
La observación de la realidad y vida social apunta hacia otras consideraciones e intenciones porque muy distinto serian los componentes, significados y relaciones que esa cultura tendría entre/ para los ciudadanos contribuyentes en un sistema democrático, vale decir, donde funcionen las instituciones públicas, los servicios públicos, el aparato jurídico, la justicia, las garantías y seguridad ciudadana, el estado de derecho, etc.
O sea que los impuestos de los contribuyentes, sea, retroalimentado en beneficios para la comunidad en general, hace falta esto para hablar de cultura tributaria en realidad.

miércoles, 28 de marzo de 2007